Andalucía es una región cuya situación geográfica (entre el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo, y el continente europeo y africano) presenta una gran diversidad biológica y paisajística, considerándose como una de las regiones de Europa más ricas y mejor conservadas. Esta alta biodiversidad se ha traducido en un elevado porcentaje de territorio protegido que en la actualidad roza el 20 por ciento del territorio andaluz, uno de los porcentajes más alto
1. Antecedentes y situación actual
En la evolución de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía podemos establecer cuatro fechas históricas: 1984, con la creación de la primera Agencia de Medio Ambiente de España, en cuya ley de creación se ordenaba la aprobación mediante ley del inventario de espacios naturales de Andalucía; 1989, año en que el Parlamento de Andalucía aprueba la citada Ley 2/1989 que convierte a Andalucía en la primera Comunidad Autónoma que protegía una red de espacios naturales protegidos; 1994, fecha en la que nace la Consejería de Medio Ambiente y 2000, año en el que se crea la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, que tiene encomendada la gestión y coordinación de la RENPA.
La RENPA, según el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, se define como: "La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía se configura como un sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios internacionales".
Esto significa que forman parte de esta red, no sólo los espacios declarados mediante la normativa nacional y autonómica, sino los recogidos en la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC), y los espacios acogidos a Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales, como los humedales RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, las Zonas de Especial Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), los Sitios Patrimonio del Humanidad o los Geoparques.
La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) cuenta en la actualidad con 150 áreas protegidas, lo que supone una superficie de 1.649.827 has, es decir un 19,35% de la superficie andaluza, e implica a 308 municipios (el 39,87% de total). Con la instauración de la RENPA se cumplen dos objetivos principales: uno es garantizar una completa representación de la diversidad biológica de Andalucía y, en consecuencia, su preservación a medio y largo plazo; y el otro, posibilitar el conocimiento y disfrute del medio natural por todos los ciudadanos.
A continuación se esbozan las principales características que definen a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía:
Los espacios naturales protegidos poseen diversos tamaños y engloban distintos tipos de ecosistemas o elementos que justifican su creación.
La administración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a la Dirección General de la RENP y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente. En algunas figuras de protección esta competencia se comparte con los Ayuntamientos y los propietarios.
Muchos espacios protegidos cuentan con la figura del Director - Conservador como responsable de la administración del espacio y de la conservación de sus valores naturales.
Prácticamente todos las figuras de protección cuentan con algún tipo de documento de gestión: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), Programa de Uso Público, etc.
Los usos y actividades susceptibles de desarrollar en los espacios naturales son muy variadas y dependerá de la figura con la que se haya protegido. Existe una gran variedad de figuras de protección.
2. Marco legal para la protección de los espacios naturales
A continuación se describe de forma general los diversos mecanismos que actualmente ofrecen la normas legales ambientales para garantizar un adecuado sistema de protección de los espacios protegidos. Las soluciones normativas empleadas se traducen en nuestros días en una multiplicidad de instrumentos administrativos, procedentes de diversos textos jurídicos, que formulan un conjunto de actuaciones públicas encaminadas no sólo a la conservación de estos ecosistemas, sino a su uso racional.
En Andalucía existe una gran variedad de figuras de protección que se adaptan a los diferentes tipos de sistemas naturales en función de su régimen de protección. El marco legal que define los distintos ámbitos de protección viene recogido en la normativa: autonómica, nacional, comunitaria y, en última instancia, en la internacional.
2.1 Figuras de protección de ámbito nacional y regional
La ley andaluza 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, asienta ya las grandes líneas de lo que hoy es la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
Unos meses antes de promulgarse la ley andaluza en las Cortes Generales, se había hecho lo propio con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Ambas leyes, la estatal y la autonómica, fundamentan un sistema de protección de espacios naturales diverso y jerarquizado, basado en varias figuras legales que suponen distintos niveles de restricciones a las actividades y modos también distintos de gestión. Así, como ejemplo, en las reservas naturales o en los parques nacionales se antepone de forma contundente la conservación de la naturaleza y se impone una limitación severa de actividades, condicionándolas siempre al objetivo principal, que es el de la protección; pero en los parques naturales, que suponen el 87% de la superficie de la RENPA, el primer objetivo es el del desarrollo sostenible.
A continuación, se describen las ocho figuras legales de aplicación en Andalucía:
Parques Nacionales: aquellos espacios que, siendo susceptibles de ser declarados como parques por Ley de las Cortes Generales, se declare su conservación de interés general de la Nación.
Engloba aquellos espacios representativos de alguno de los principales sistemas naturales españoles, cuya conservación sea de interés general para la nación.
Doñana
Superficie: 54.251,65 ha
Año de declaración:1969
Provincias implicadas: Huelva y Sevilla.
Sierra Nevada
Superficie: 86.208 Ha
Año de declaración: 1999
Provincias implicadas: Granada y Almería.
Mención especial tiene el acuerdo de transferencia, entre las administraciones estatal y autonómica, de los dos Parques Nacionales que implica la transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía del conjunto de los medios personales, económicos y materiales para la gestión exclusiva de los estos dos espacios naturales y que es efectivo desde el 1 de Julio del 2006.
A partir de aquí, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ante la nueva situación planteada, ha promovido la aprobación de una nueva normativa para la regulación de los órganos de gestión, participación y coordinación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, que viene a establecer la gestión integral para el Espacio Natural Doñana (comprende el Parque Nacional y el Parque Natural) y el Espacio Natural Sierra Nevada (comprende el Parque Nacional y el Parque Natural).
Parques Naturales: Son áreas naturales, poco transformadas por la explotación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas, o la singularidad de su flora, fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Se caracterizan por ubicarse en extensas comarcas que engloban valores naturales y culturales poco alterados y que coinciden, generalmente, con zonas de montaña.
Reservas Naturales: Son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
En el ámbito, reducido en superficie, de las Reservas Naturales, se limita la explotación de los recursos, excepto cuando se trata de actividades compatibles con los valores que merecen protección y no alteran la dinámica de los sistemas naturales de estos espacios. En estos espacios no pueden llevarse a cabo actividades cinegéticas o piscícolas, ni tampoco introducir o adaptar especies no autóctonas de fauna o flora.
Parajes Naturales: Son aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía en atención a las excepcionales exigencias calificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.
En el ámbito de los Parajes Naturales se permiten ciertas actividades tradicionales, así como otras de carácter científico, educativo y de uso público.
Monumentos Naturales: Esta figura, rescatada de las normativas de primeros de siglo, y sobre todo, basada, como las anteriores, en las seis categorías de protección de la UICN, la define la ley como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
En Andalucía no sólo existen espacios naturales de gran tamaño, también existen elementos o formaciones naturales y geológicas, con una superficie muy reducida, susceptibles de ser protegidas por su singularidad, rareza o belleza. Concretamente, esta figura va destinada a enclaves singulares que sobresalen por sus valores ecológicos, paisajísticos, científicos y culturales (cuevas, peñas, dunas, árboles centenarios, cascadas, islotes, etcétera) y que pueden hallarse o no en el interior de otro espacio natural ya declarado.
Los usos más comunes están relacionados con el uso público, la educación ambiental y la actividad científica para mejorar su conocimiento, con el fin de acercar estos espacios a las ciudadanos y promover la conservación de su patrimonio natural y cultural. Andalucía cuenta hasta la fecha con 37 monumentos naturales.
Paisajes Protegidos: son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedoras de una protección especial. Andalucía cuenta con dos Paisajes Protegidos: el Corredor Verde del Guadiamar en la provincia de Sevilla y con una superficie de 2.707 Ha. y Río Tinto en las provincias de Huelva y Sevilla y con una superficie de casi 17.000 Ha.
En estos espacios se potencia, por un lado, el desarrollo de programas de educación ambiental y otras actuaciones participativas de los ciudadanos, con el fin de aumentar la sensibilización de la sociedad; y por otro, se promueve la investigación científica.
Reservas Naturales Concertadas: son aquellos espacios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en las demás figuras de protección, merecen una singular protección. Son los propietarios de estos espacios los que solicitan de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. Este régimen de protección supone la incorporación de la iniciativa privada a la conservación y gestión de los espacios naturales protegidos.
Aunque el objetivo principal de esta figura es la conservación de la riqueza de los valores naturales que alberga, en ellas se pueden realizar aprovechamientos tradicionales y actividades de uso público y de educación ambiental.
Parques Periurbanos: son aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas o de esparcimiento de las poblaciones en función de las cuales se declara.
En Andalucía se han declarado 21 Parques Periurbanos, en los cuales se ofrece una diversa oferta de actividades de uso público y educación ambiental.
3. A nivel europeo: Red Natura 2000
La política europea de conservación de la naturaleza, hábitats y biodiversidad tuvo su primer hito en la Directiva (79/409/CEE del Consejo) relativa a la conservación de las aves silvestres, y aún hoy sigue siendo uno de sus dos instrumentos jurídicos principales para la protección de la naturaleza en la Unión Europea. El otro es la Directiva (92/43/CEE del Consejo), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, que es la que marca el horizonte común para ambos textos legales: una red europea de lugares protegidos denominada Natura 2000.
La Red Natura 2000 tiene como objetivo garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los diversos tipos de hábitat naturales y de la fauna y de la flora silvestre en todo el territorio de los estados miembros de la Unión Europea. Esta red ecológica europea se compone de las denominadas Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
Podemos concluir que en un futuro próximo, con la incorporación de las Zonas de Importancia Comunitaria a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, la superficie total protegida en Andalucía superará los dos millones y medios de hectáreas, que supone el 29,5 % del territorio andaluz.
4. A nivel internacional
Por último, podemos resaltar los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales, que nuestro país a lo largo de los tiempos ha ido ratificando, y la importancia de la aportación de los espacios naturales andaluces a estas redes internacionales.
En la actualidad Andalucía cuenta con 37 espacios naturales acogidos a seis tipos de acuerdos internacionales:
Convención sobre los Humedales: es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos (se firmó en Ramsar, 1971).
Andalucía cuenta con 20 humedales declarados Ramsar y todos ellos están protegidos bajo distintas figuras (Reserva Natural, Paraje Natural, Parque Natural o Parque Nacional).
La declaración de Patrimonio de la Humanidad, concedido por la UNESCO, pretende la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional para todos los pueblos del mundo. El Parque Nacional de Doñana es el único espacio natural de la RENPA reconocido como Patrimonio de la Humanidad y le fue otorgado el 17 de diciembre de 1994.
Diploma Europeo, concedido por el Consejo de Europa, se otorga como reconocimiento a los valores naturales y a la buena gestión de un espacio natural protegido, de modo que motiva a los gestores y a las autoridades a mantener un alto nivel de protección y promueve un manejo más ecológico y sostenible.
El Parque Nacional de Doñana es el único espacio natural de la RENPA reconocido con el Diploma Europeo. Le fue otorgado por primera vez el 23 de septiembre de 1985.
La figura de Geoparque, declarado por la UNESCO, representa un territorio que posee una riqueza geológica particular y una estrategia de desarrollo territorial sostenible apoyada por un programa europeo para promocionar el desarrollo. Andalucía cuenta con dos Geoparques: Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Junio 2001) y Parque Natural de las Sierras Subbéticas (Julio 2006).
En el marco del Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Zona Costera del Mediterráneo se desarrolla el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo (ZEPIM). Andalucía cuenta con cuatros zonas declaradas ZEPIM.
Las Reservas de la Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, y se declaran en el marco del programa internacional sobre el Hombre y la Biosfera, MaB (Man and Biosphera), de la UNESCO. Es un programa creado en 1971 cuyo objetivo es contribuir a la investigación científica y formación, con enfoques interdisciplinares en ciencias naturales y sociales, para la conservación y el uso racional de los recursos de la biosfera.
Las Reservas de la Biosfera cumplen tres funciones complementarias: una función de conservación para proteger los recursos genéticos de las especies, los ecosistemas y los paisajes; una función de desarrollo a fin de promover un desarrollo económico y humano sostenible; y una función de apoyo logísitico para respaldar acciones de investigación, formación y educación encaminadas a la conservación y al desarrollo sostenible.
Andalucía cuenta con 9 Reservas de la Biosfera.
Así pues, un mismo espacio protegido puede estar acogido a diferentes figuras de protección. Veamos algunos ejemplos:
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